Esta mañana a través de una Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA publicada en El Peruano, se estableció que existirá una excepción a la norma que establece que todos los trabajadores deben presentar su carnet de vacunación si quieren laborar de manera presencial en sus trabajos.
«Excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación», señala dicho documento.
Asimismo, esta medida debe cumplir con 2 condiciones fundamentales:
- El puesto de trabajo debe encontrarse clasificado como de “Riesgo bajo de exposición”
- Los servicios durante toda su jornada laboral, deben darse en espacios al aire libre.
Es por esta razón que aún pueden seguir yendo con regularidad a sus centros de labor todos los trabajadores que aún no cuenten con sus dosis completas; sin embargo, esta medida solo tiene un plazo de 30 días.
Después del plazo de tiempo establecido y si el trabajador aún continúa sin las vacunas, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo sin derecho a pago.